CONCEPTO

Antes de citar y explicar lo que la Carta Magna Venezolana contempla en materia de territorio, he considerado pertinente conceptuar, en primer lugar, el término espacios geográficos.

La bibliografía existente sobre este tema es innumerable, pero ninguna de ellas llega a determinar con la suficiente claridad el concepto de espacio geográfico, sin embargo al respecto podríamos citar a los siguientes autores:

  • Manuel Briceño Méndez: » El espacio es una unidad compleja multidimensional, que adquiere múltiples formas y comportamientos dentro de la totalidad global de la sociedad«
  • Elías Méndez Vergara: «El espacio geográfico es parte indisociable de los procesos económicos, sociales y naturales, es decir, si la relación Sociedad-Naturaleza comprende básicamente un propósito de subsistencia y reproducción que se organiza (en un espacio determinado), como un «metabolismo» entre los sistemas sociales y los naturales, donde aquellas utilizan su basé de sustentación ecológica para asegurar su supervivencia y reproducción y devuelven a la naturaleza sus desechos, entonces el proceso de acumulación de excedentes económicos, configura un eje central de esa relación»

En tal sentido, considero que el espacio geográfico es parte de un conjunto de procesos y no está aislados de ellos y en consecuencia lo defino como una parte indisociable de un proceso conjunto de acciones sociales y naturales que se expresan a través de las configuraciones que adoptan estas acciones en una unidad territorial.

Una vez aclarado el termino, quiero presentar lo que la Constitución Bolivariana de Venezuela, refiere en relación con cuál es su territorio y espacio geográfico. Sobre esta materia ella establece lo siguiente:

TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA Capítulo I. Del Territorio y demás Espacios Geográficos

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbítrales no viciados de nulidad.

En consecuencia, se hace necesario conocer la ubicación geográfica de la Republica. Venezuela se encuentra situada entre los 0º43′ de latitud norte, en su punto más meridional (catarata Hua), y los 12º11′ de latitud norte, en el cabo de San Román (península de Paraguaná). En cuanto a la longitud, su extremo este se encuentra en la confluencia de los ríos Barima y Marumara (59º48′ de longitud occidental) y el oeste en el nacimiento del río Intermedio (73º25′ de longitud occidental). Como se puede apreciar, la nación se encuentra por completo dentro del hemisferio norte y al oeste del meridiano de Greenwich. Venezuela limita por el norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al sur con Colombia y Brasil, al este con Guyana y al oeste con Colombia y ejerce su soberanía sobre los 912.050 km² del territorio nacional, el cual comprende no sólo la porción continental del país, sino también las islas incorporadas al mismo, sobre la plataforma continental y el mar territorial, junto a la zona económica exclusiva.

Soberanía: Categoría central en la teoría clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que rige, en consecuencia, la comunidad política. El principio de soberanía ha sido adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento político fundante en el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a ellos, permiten a los poderes públicos que ejerzan como tales.

El concepto de soberanía se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. La soberanía incorpora la noción de legitimidad en oposición al uso arbitrario del poder por parte de los actores que se amparan en la fuerza y en la coerción para imponerse sobre los demás. Implica entonces la transformación de la fuerza en poder legítimo. El paso del poder de hecho al poder de derecho.

Soberanía Popular: Principio teórico en el que se basan todas las concepciones de la democracia y que hoy tiene aceptación prácticamente universal como fuente de todo poder y autoridad. Como doctrina política moderna, proviene de Rousseau. Un pueblo es una unidad histórica de costumbres y hábitos de vida en común, cuyos integrantes acuerdan formar un Estado para gobernarse mejor en forma soberana (sin otro poder por encima de él). El pueblo constituye el Estado, y debe después controlarlo y cambiarlo si lo cree conveniente. El pueblo no debe nada a sus gobernantes, que son servidores, escribientes o mensajeros de la voluntad popular. Al mismo tiempo, el pueblo tiene gran poder sobre los individuos, solo compensado por la reciprocidad de la situación de éstos.

El derecho a la libre determinación de los pueblos garantiza la libre decisión de un pueblo sobre su estatus político (Art. 1.1.2 de los Pacto internacionales de derechos humanos). Ello significa el derecho de un pueblo a decidir sobre la organización estatal de su existencia política. El derecho a la libre determinación de los pueblos ordena la vigencia del principio de soberanía popular y abarca el poder constituyente del pueblo. La libre determinación de los pueblos resulta ser con ello, “a corollary of the democratic principle of government with the consent of the governed”32. Sólo podemos hablar de verdadera libre determinación de un pueblo en el caso de auténtico autogobierno. La libre determinación exige pues una amplia participación política, ya que sólo ésta asegura el dominio del pueblo. El principio democrático juega un papel vital en la realización de la vertiente interna del derecho a la libre determinación, que va más allá del acto soberano de la proclamación de la Constitución. Así como el principio preconstitucional de la soberanía popular se concreta jurídicamente en el principio democrático, el Art. 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, interpreta de forma consecuente la vertiente interna del derecho a la libre determinación, reconociéndole al individuo el derecho de participación activa en la formación de la voluntad del Estado y garantizando que los órganos estatales sean elegidos por los respectivos pueblos (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Política: Facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando está limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo. (Diccionario Enciclopédico Océano, (1997)

Soberanía Nacional: La soberanía nacional significa, desde el punto de vista del derecho internacional dos cosas: Primero el reconocimiento del derecho exclusivo y universal del Estado a promulgar en su territorio normas jurídicas que vinculan a sus nacionales (soberanía territorial y personal), es decir el reconocimiento del poder de tomar la última decisión sobre personas y cosas en su territorio y de decidir sobre el estatus de las personas físicas y jurídicas (soberanía interior). En segundo lugar, en las relaciones exteriores la no sumisión a otros Estados, pues a todos ellos les reconoce el derecho internacional igual autoridad: par in parem non habet imperium (la llamada soberanía exterior. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Alimentaria: La soberanía alimentaria es un concepto que fue introducido con mayor relevancia en 1996 por Vía Campesina en Roma, con motivo de la Cumbre Mundial de la Alimentación de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Se entiende como la facultad de cada Estado para definir sus propias políticas agrarias y alimentarias de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Ello implica la protección del mercado doméstico contra los productos excedentarios que se venden más baratos en el mercado internacional, y contra la práctica del dumping (venta por debajo de los costos de producción).

Este nuevo concepto, constituye una ruptura con relación a la organización actual de los mercados agrícolas puesta en práctica por la OMC. En contraste a la seguridad alimentaria definida por la FAO, que se centra en la disponibilidad de alimentos, la soberanía alimentaria incide también en la importancia del modo de producción de los alimentos y su origen. Resalta la relación que tiene la importación de alimentos baratos en el debilitamiento de producción y población agraria locales. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Territorial: La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros 
 La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.

Soberanía Económica: Dícese de la capacidad que tiene un ente político -normalmente un Estado- para determinar por sí mismo la Política Económica. La soberanía económica implica la existencia de aduanas y la Emisión de Moneda, así como también la potestad -normalmente limitada por la ley- para imponer diversas regulaciones a las actividades económicas.( Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Espacial: La soberanía  espacial  es el poder o ejercicio pleno de las competencias del Estado en el marco espacial que constituye su territorio garantizando su independencia, tanto en lo interno como en lo internacional. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Jurídica: Diversos autores han tratado de resolver la pretendida contradicción entre el concepto de Soberanía y su sumisión al Derecho, por la idea de auto limitación. Afirman que la soberanía tienen un carácter absoluto pero que el estado, acepta limitar el mismo su poder soberano dictando las reglas a las que quedara sometido.

No es satisfactoria esta doctrina ya que la soberanía no es un derecho del estado si no un atributo de su esencia, y si fuera absoluta la teoría no tendría sentido que la volviera relativa por un acto de propia voluntad.

Además si la soberanía, en principio es absoluta, no podría quedar restringida en ese carácter ni aun por su propia decisión, la sumisión del estado al derecho viene no de su decisión voluntaria de acatarlo, si no que se deriva de la realidad misma, de la naturaleza propia del Estado, tal como aparece o debe aparecer en su existencia histórica.( Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

Soberanía Petrolera: La soberanía es un concepto esencialmente territorial. El pueblo soberano ejerce su control sobre determinado territorio nacional, con todos sus componentes. Entre dichos componentes cabe destacar los minerales y, por ende, el petróleo. De manera que cuando nos referimos a la soberanía petrolera, hablamos del petróleo como recurso natural. (Diccionario Enciclopédico Océano, 1997)

1.1 Marco Constitucional en materia de Soberanía

La nueva Constitución postula y abre cauces a una nueva dimensión de la democracia, al puntualizar que la soberanía reside de manera intransferible en los ciudadanos. Soberanía que obliga a los órganos del Estado a someterse a su voluntad. Orientación que se expresa en la reivindicación del protagonismo de los ciudadanos en la formulación, definición e instrumentación de las políticas (art. 62), así como en la contraloría social de las mismas, mediante mecanismos e instancias de participación que trascienden el marco electoral (art. 70). Procesos que, en términos ideales, se deberán concretar en espacios de diálogo directo entre ciudadanos e instancias de gobierno que garanticen la permanente legitimación de las decisiones, acciones y representaciones a través del consenso discursivo construido de manera directa.

Por ejemplo, en el caso de la educación este diálogo es asumido como encuentro de perspectivas entre escuela (docentes, personal administrativo y obrero), familias, comunidades y alumnos, como garantía de la vinculación de las dinámicas educativas con las transformaciones sociales (art. 5). Concepción que valora de manera especial la formación del ciudadano para su integración a los colectivos sociales, lo cual demanda una atención y protagonismo sin delegaciones. Para ello, postula la necesidad de promover el máximo potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad.

 1.1.2  Preámbulo

El preámbulo constitucional es considerado doctrinalmente como la parte no normativa, básicamente ideológica del texto constitucional, en ella se expresan las causas del texto, así como los principios y los valores básicos de la sociedad. La doctrina que sirvió de fundamento a esta parte del texto fue la del Pacto o Contrato Social, expresivo de la voluntad general del Pueblo o Nación, que decidía darse una Constitución para fundamentar jurídicamente la creación del poder y limitarlo en su ejercicio en beneficio de la libertad individual.

Dicho de otro modo el preámbulo de una Constitución puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de programación de su futuro.

Una de las principales motivaciones expresadas en el Preámbulo de la Constitución Bolivariana, se corresponde, con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, cuando dice “Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”. Ya no sólo es el Estado el que debe ser democrático, sino también la sociedad. Siendo democrática la sociedad, todos los elementos que la integran deben estar signados por los principios democráticos y someterse a ellos.

Como te decía el preámbulo significa algo así como un enunciado previo a las formulaciones de reglas y normativas numeradas de la constitución, aquí se exponen los de fines y principios permanentes de una población con organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el momento histórico que ha vivido y vive una nación y la ideología que, por lo menos, imaginariamente aparece como dominante.

Por ejemplo al invocarse en el preámbulo del texto constitucional venezolano el ejemplo de la legendaria y paradigmática figura de Simón Bolívar, se recoge el sentimiento popular que lo distingue como símbolo emblemático de unidad nacional, de lucha incesante y abnegada por la libertad, la independencia, la justicia, el decoro y el bienestar común. El ideario de Simón Bolívar está presente cuando se define constitucionalmente que la nación venezolana se denomina República Bolivariana de Venezuela, y que se constituye jurídica y políticamente en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Se exponen además los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político. Los fines supremos contenidos en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su voluntad soberana, a través de la participación activa y protagónica en todos los niveles de dirección estatal; desarrollar una sociedad multiétnica, y pluricultural atendiendo a las características propias del país; lograr un estado de justicia donde cada cual reciba lo que le corresponda; adoptar una estructura estatal federal y descentralizada basada en los principios de cooperación, solidaridad corresponsabilidad y concurrencia, y garantizar la protección y el ejercicio universal e indivisible de los derechos humanos.

1.2 Soberanía en términos de espacios aéreo, lacustre, marítimo, territorial

Lacustre (adj. De los lagos o relativo a ellos: paisaje lacustre.  Que habita, está o se desarrolla en un lago o en sus cercanías: vegetación lacustre; viviendas lacustres.

Espacio Aéreo

Sobre el espacio aéreo de la República, se hace importante, primeramente, destacar que en materia de derecho aeronáutico, y/o aeroespacial internacional existen diversas teorías relativas al espacio ultraterrestre. El Derecho espacial se rige por una serie de principios generales, que se hallan plasmados, básicamente, en el Tratado de 27 de enero de 1967 («Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidas la Luna y otros cuerpos celestes»). Si bien la normativa existente sobre Derecho del espacio debe atenerse a estos principios generales, estos mismos principios deben estar subordinados al Derecho Internacional general, así como también las propias actividades que los Estados realizan en el espacio.

Curiosamente, no existe precepto ni disposición que defina el «espacio ultraterrestre», y no se facilita la determinación de sus límites con relación al espacio aéreo. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptuar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinción «geográfica» o «científica», y los partidarios de una distinción «funcional» o que siguen la noción de «actividades espaciales”. Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitación física. Considerase que el espacio ultraterrestre comienza allá donde se desvanece la atmósfera terrestre o, más concretamente, a partir de los 300 a 400 kilómetros de altitud (por debajo de cualquiera de estos límites hablaríamos de espacio aéreo y, consecuentemente, de soberanía estatal). Sin embargo, parece más aceptado seguir los criterios «funcionales » o de «actividades espaciales», por cuanto que la delimitación geográfica supondría un grave atentado a la libertad de circulación de las naves que evolucionen por debajo de la altitud límite.

Desde el punto de vista jurídico se considera que el espacio aéreo tiene límites horizontales y verticales y se define la expresión se refiere a la columna de aire por sobre el territorio y el mar territorial de un Estado. Durante mucho tiempo se consideró que estaba sometido a la soberanía del Estado sin límite superior alguno, pero hoy está dividido en espacio atmosférico y espacio ultraterrestre. El primero está sujeto a la soberanía del Estado que lo domina, mientras que el segundo está considerado por algunos juristas como libre, común a todos. Teoría que no es reconocida por Venezuela.

No puede trazarse un límite neto entre los dos, pues las características físicas del primero se atenúan lentamente, a medida que aumenta la altitud y que las características físicas del segundo comienzan a aparecer. De manera general, puede admitirse que el espacio atmosférico llega hasta los 400 Km., altitud por encima de la cual comenzaría el espacio ultraterrestre.

El espacio en sentido horizontal está limitado por la distancia del mar territorial, esto es 12 millas marinas de extensión en las cuales se ejerce por los Estados subyacentes una soberanía absoluta, tomando en cuenta la existencia de la zona económica exclusiva o mar patrimonial (188 millas marinas), donde se ejerce la soberanía restringida. En sentido vertical existe un problema jurídico en virtud de que no se ha determinado cual es el límite y al respecto han surgido diversas teorías Concluyendo, podemos afirmar que el límite de ejercicio de la soberanía de los Estados subyacentes sobre su espacio, no se ha fijado hasta la fecha.

AMBITO ACUATICO

En cuanto al espacio geográfico Venezuela cuenta con la siguiente distribución de Zonas de ámbito Acuático de acuerdo al marco legal respectivo.

  • ALTA MAR: Parte no perteneciente a la Zona Exclusiva Económica, al Mar Territorial ni a las aguas interiores de un Estado. Ésta se encuentra abierta a todas las naciones y por ende, ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 69]
  • ZONA/FRANJA MARÍTIMA: Aquella comprendida entre la línea de costa o ribera [nivel del mar] y los 80m. de tierra [Ley General de Marina y Actividades Conexas, Art. 5]
  • AGUAS INTERIORES: Son las comprendidas dentro del territorio nacional y entre las Líneas de Base Recta y la costa [Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental y Espacio Aéreo, artículo no. 2; Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua del 26JUL1961, art. no. 4 y 5]
  • MAR TERRITORIAL: Abarca, a todo lo largo de las costas continentales e insulares de la República una anchura de doce millas náuticas (12 Mn) y se medirá ordinariamente a partir de la línea de más baja marea. La soberanía nacional en el Mar Territorial se ejerce sobre el espacio aéreo, las aguas, el suelo y subsuelo, y sobre todos los recursos que en ellos se encuentren [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 10 y 11]
  • ZONA CONTIGUA: Para fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República tiene, contigua a su Mar Territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 mn), contados a partir de las líneas de más baja marea o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial. [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 50]
  • PLATAFORMA CONTINENTAL: Aquella parte del suelo y subsuelo, comprendida desde la costa hasta los 200m. de profundidad [Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, Artículo No. 61]
  • ZONA EXCLUSIVA ECONÓMICA: Aquella comprendida entre la costa y las 200mn. mar adentro, sobre la cual se ejercen derechos de explotación y fines comerciales [Ley sobre Zona Exclusiva Económica del 03JUL78]

Soberanía Territorial: La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros  La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.

1.3 PRINCIPIOS  EN MATERIA DE SEGURIDAD DE LA NACION

SEGURIDAD

De igual forma la Constitución Bolivariana de Venezuela prevé lo relativo a la seguridad de la Nación

    TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN Capítulo I De las Disposiciones Generales

Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

Capítulo II. De los Principios de Seguridad de la Nación

Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.

Así mismo, la Constitución se establece muy específicamente cuál es la responsabilidad de la Fuerza Armada en cuanto a la defensa del espacio geográfico.

 http://www.youtube.com/watch?v=jBXgyM561mE